TECNOLOGÍA PRIMER PERIODO

         LA LEY MARÍA

Antes de la ley de 2002, cuando una pareja tenía un hijo, para que el padre pudiera estar con su compañera, debía solicitar en su empresa una licencia por ‘calamidad domestica’, una situación bastante lejana frente al jubilo que se siente en un momento de estos. 

Es así como la Ley María, o técnicamente Ley 755 de 2002, modificó un pequeño parágrafo que hoy en día le permite a los padres de familia tener derecho a disfrutar de una licencia remunerada de 8 días hábiles, con el fin de que pudiera participar también de la llegada de su hijo junto a su pareja, siendo el caso.

¿Recuerda cómo era antes? La madre tenía derecho a 12 semanas y, para que el padre pudiera acompañarla, ella tenía que ceder una; terminando solo con 11. Pero hoy en día, mientras el padre goza de 8 días hábiles, la madre cuenta con 14 semanas.

Hay un factor muy importante que se debe tener en cuenta a la hora de querer solicitar y gozar de este beneficio: la Ley establece que la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando durante las semanas previas al día del parto, para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Tenga en cuenta que en el 2002 se establecía un tiempo mínimo de cotización, pero éste fue eliminado luego de una sentencia en 2009, así que sólo se exige que sean semanas previas.
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RELACIONES COLECTIVAS


Cuando hablamos de relaciones colectivas de trabajo estamos hablando de acciones y derechos que corresponden a todos los trabajadores por el hecho de serlo. En contraposición, hablamos de relaciones individuales de trabajo a las relaciones existentes entre el empresario y el trabajador a pesar de que en ellas medie una normativa legal y un convenio colectivo.
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En la Constitución Española aparecen como derechos la capacidad de asociarse y de elegir democrática mente a los representantes de los trabajadores. En el Estatuto de los Trabajadores aparece reflejado el derecho que tienen estos a participar en el desarrollo de la empresa, siendo reconocido como un derecho laboral básico de todos los trabajadores. En dicho Estatuto de los Trabajadores también se concreta que los trabajadores estarán representados por los delegados de personal o por el comité de empresa.

TRABAJADORES EXTRANJEROS 


Si es empleador o contratante que desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debe:
  • Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado.
  • Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a tres (3) meses).
  • Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y su desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores.
  • Importante tener en cuenta que en el país existen algunas profesiones reguladas las cuales requieren de una Matricula Temporal Especial que otorgan los Consejos profesionales para el ejercicio de la profesión de cada área del conocimiento.
  • El empleador o contratante debe asumir los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios siempre y cuando el trabajador extranjero sea contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia. (Art. 2.2.1.11.5.7 Decreto 1067 de 2015.)
Si es extranjero y va a trabajar o ejercer una actividad en Colombia, debe:
  • Obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país.
  • Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador.
  • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia.
  • Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologan o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.
  • Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.
  • Si es titular de Visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual debe obtener autorización en su visa. Si se trata de una profesión regulada debe cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.
  • Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) reúne coordinadamente un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

ReglamentaciónEditar

El sistema de Seguridad Social en Colombia está reglamentado primordial mente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.

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